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La CGT impulsa la creación de un boleto obrero en Río Negro para facilitar el acceso de los trabajadores al transporte público utilizado para concurrir a sus lugares de trabajo. El texto fue presentado por referentes sindicales del Alto Valle ante diferentes bloques para lograr unificar criterios y reunir voluntades. La idea de la central es que ingrese a comisiones (con autoría de los legisladores) para que llegue al recinto.

La iniciativa busca reducir la incidencia del transporte público sobre los ingresos laborales; facilitar el acceso, la permanencia y la movilidad en el empleo; proteger el poder adquisitivo de los trabajadores; y promover el uso del transporte público colectivo.

El proyecto, al que tuvo acceso esta agencia, indica que el beneficio es personal e intransferible y se instrumenta mediante la tarjeta SUBE, los sistemas electrónicos utilizados por las empresas prestatarias, las aplicaciones digitales, y las credenciales físicas o digitales emitidas por la autoridad de aplicación.

En su artículo 18, se establece su financiamiento. «Los gastos que demande la aplicación de la presente se atienden con:

-Las partidas específicas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.

-Rentas Generales de la Provincia.

-Los recursos del Fondo Provincial del Transporte que puedan destinarse legalmente a compensaciones tarifarias.

-Las transferencias, subsidios y compensaciones provenientes del Estado nacional.

-Los aportes comprometidos por los municipios adheridos.

-Los recursos provenientes de convenios con organismos públicos o privados.

-Las donaciones, legados y demás recursos que se asignen específicamente al régimen.

«El Poder Ejecutivo debe incorporar en cada proyecto de Presupuesto General una partida identificada específicamente como Boleto Obrero Rionegrino», indica el texto.

Quiénes pueden acceder?

El proyecto establece que «pueden acceder al boleto obrero rionegrino las personas mayores de dieciocho años domiciliadas en la provincia que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: Trabajadores en relación de dependencia de los sectores público o privado, cualquiera sea la modalidad contractual o el régimen laboral aplicable; Trabajadores rurales, agrarios, temporarios, eventuales y estacionales; Trabajadores comprendidos en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares; Trabajadores asociados a cooperativas de trabajo; Trabajadores autónomos y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; Trabajadores de la economía social y popular inscriptos en los registros públicos que determine la reglamentación; Jubilados y pensionados en orden a la reglamentación».

Y subraya que, en todos los casos, el ingreso bruto individual mensual no debe superar el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles.

Autor: admin